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martes, 20 de octubre de 2015

CASO 3

·         1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?
Dentro del artículo 9 Deberes del Aprendiz, en el punto 3, se establece. “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el  trámite administrativo correspondiente”, por otro lado teniendo en cuenta el mismo artículo numeral 14, el cual cita “Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA….”, por tal razón se puede decir que los aprendices del programa de Tecnología en Contabilidad y Finanzas deberían portar el carné actualizado en lugar de identificarse con le tarjeta de identidad o cedula de ciudadanía.  
En lo que respecta al ingreso a la plataforma por personas diferentes al aprendiz; dentro de los Deberes del aprendiz, parágrafo 1, literal c. se establece “Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificado con el respectivo código de acceso, personal e intransferible.  El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades correspondientes”


·         2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?
Frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados, el reglamento identifica que dicha actividad se requiere para acceder a los diferentes trámites administrativos. Aunque hace un énfasis especial en el Desarrollo de la Etapa Productiva artículo 13, donde se menciona “El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios”





  • 3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica
En el artículo 9 sobre los deberes del Aprendiz SENA, ciertos numerales establecen: 
1. “Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva”
4. “Participar en las actividades complementarias o de profundización, relacionadas con el                          programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de aprendizaje”
9. “Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico -  pedagógico”
Según lo anterior no se establece textualmente una obligatoriedad al respecto, pero si se requiere el cumplimiento y responsabilidad por el cumplimiento a este tipo de actividades.